Dirección:
4 de Enero 1576
Correo:
Telefono/s:
(0342) 4844200, Int. 2461
Artículo 61:
1. Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública dictaminar sobre todo lo concerniente a la seguridad pública, policías, orden público, régimen y reformas de las cárceles, establecimientos penales, asilos y reformatorios y todo otro asunto vinculado a la seguridad pública contemplado en la Constitución de la Provincia.